Los valores son las creencias fundamentales determinantes en la conducta del Colegio como organización las cuales son compartidas por los miembros que la componen. Los valores denotan la personalidad del Colegio como organización y estos reflejan los principios éticos sobre los que se asienta la cultura del Colegio y permite crear las pautas de su comportamiento. Al momento de definir nuestros valores debemos preguntarnos: ¿cómo somos?, ¿en que creemos?
Los valores que representan al Colegio como organización y a la vez son cónsonos con la Ley que creó el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, Ley Número 44 del 30 de mayo de 1972, son los siguientes:
Profesionalismo
- Ejercicio de una profesión de manera honesta, honrada y con total responsabilidad.
- Ejercicio de la profesión con excelencia, capacidad y eficacia.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de mantener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracteriza esta profesión.
Educación
- Provee oportunidades de enseñanza y aprendizaje, formal e informal, cuyo fin es lograr el desarrollo integral del tecnólogo médico como profesional de la salud.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular el continuo desarrollo profesional del tecnólogo médico mediante la divulgación de conocimientos científicos.
Defensa y Protección
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de velar por el bienestar y protección de la profesión mediante la aprobación de leyes meritorias y defender la misma de cualquier ley perjudicial.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de coadyuvar a una legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con la profesión del tecnólogo médico.
Compañerismo
- Vínculo y relación amistosa que existe entre compañeros.
- Camaradería, Compañeros de profesión o de ideología, especialmente cuando se mantiene una relación cordial fruto de la actividad compartida.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de determinar medidas de protección mutua, estrechando los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que la constituyen.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
Cooperación
- Colaboración con otro u otros de manera conjunta para alcanzar un mismo fin o propósito.
- Cooperación, asistencia, auxilio, ayuda, contribución o patrocinio a distintas causas, instituciones y personas que necesitan de los servicios que provee el Colegio por medio de la acción directa e indirecta del grupo profesional que lo compone.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de sostener y estimular un mayor sentido de comprensión y cooperación entre el tecnólogo médico y los demás profesionales, especialmente los que se dedican a la protección y conservación de la salud de la comunidad.
- * Ley Número 44 del 30 de mayo de 1972 – Ley de Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico. Artículo 8. Deberes.
- Ejercicio de una profesión de manera honesta, honrada y con total responsabilidad.
- Ejercicio de la profesión con excelencia, capacidad y eficacia.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de mantener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracteriza esta profesión.
- Provee oportunidades de enseñanza y aprendizaje, formal e informal, cuyo fin es lograr el desarrollo integral del tecnólogo médico como profesional de la salud.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular el continuo desarrollo profesional del tecnólogo médico mediante la divulgación de conocimientos científicos.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de velar por el bienestar y protección de la profesión mediante la aprobación de leyes meritorias y defender la misma de cualquier ley perjudicial.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de coadyuvar a una legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con la profesión del tecnólogo médico.
- Vínculo y relación amistosa que existe entre compañeros.
- Camaradería, Compañeros de profesión o de ideología, especialmente cuando se mantiene una relación cordial fruto de la actividad compartida.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de determinar medidas de protección mutua, estrechando los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que la constituyen.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
- Colaboración con otro u otros de manera conjunta para alcanzar un mismo fin o propósito.
- Cooperación, asistencia, auxilio, ayuda, contribución o patrocinio a distintas causas, instituciones y personas que necesitan de los servicios que provee el Colegio por medio de la acción directa e indirecta del grupo profesional que lo compone.
- El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de sostener y estimular un mayor sentido de comprensión y cooperación entre el tecnólogo médico y los demás profesionales, especialmente los que se dedican a la protección y conservación de la salud de la comunidad.
- * Ley Número 44 del 30 de mayo de 1972 – Ley de Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico. Artículo 8. Deberes.